IVA: Impuesto al valor agregado
¿Quiénes están obligados?
- Contribuyentes ordinarios
- Contribuyentes especiales
- Contribuyentes formales
- Personas de libre ejercicio (Abogados, contadores, diseñadores, mecánicos, personas que se dedican a ciertas reparaciones)
¿Periodo impositivo? Es decir,
cuándo debo declarar y pagar
- Contribuyentes ordinarios: deben declarar los primeros quince días del mes siguiente (es decir, las operaciones realizadas en el mes de mayo son declaradas en junio).
- Contribuyentes especiales: Estos se rigen por un calendario especial según el terminal de su RIF (Aquí compartimos el link del mismo)
- Personas de libre ejercicio: Al igual que los contribuyentes ordinarios realizan sus declaraciones los primeros quince días del mes siguiente.
- Contribuyentes formales: Este tipo de contribuyentes realizan sus declaraciones cada seis (06) meses o cada tres (03) meses, y ¿Cómo lo sabemos? Lo podemos averiguar a través del portal SENIAT
¿De dónde aparece el IVA que debo pagar?
Es
un porcentaje asignado por el ejecutivo nacional, es decir cada producto que
compramos (excepto algunos) tienen un valor MÁS IVA, el porcentaje actual es de
16% la última actualización fue realizada en al año 2018.
Un ejemplo sencillo
Como lo pueden observar en el ejemplo es muy sencillo hacer este cálculo, hagamos un paso a paso
- Conoce el valor de tu producto o servicio
- Ese valor debes multiplicarlo por el 16%
- Luego suma el valor de tu producto o servicio más el resultado de tu multiplicación
¿Cuáles son los artículos exentos de IVA?
Todos estos productos exentos del IVA los podrán conseguir en el ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IVA.
Es importante conocer ciertos términos antes de comenzar a realizar nuestra declaración:
- Créditos fiscales: Para asociarlos de manera más fácil, cuando de declaraciones de IVA se trata, los créditos fiscales, están enlazados directamente con nuestras compras, es decir todo el IVA pagado por nosotros en una factura de compra es un crédito fiscal (es un saldo a favor en nuestra declaración).
- Débitos fiscales: Estos son todo lo contrario a créditos, están enlazados directamente con nuestras ventas y es un saldo que tenemos en contra (por así de decirlo).
2 Comentarios
Contenido de fácil comprensión, con los conceptos bien definidos...
ResponderEliminarQue bueno que le haya gustado. Muchas gracias por su comentario. Cualquier inquietud o sugerencia, nos puede escribir sin problema a nuestro correo electrónico dpc.asociados2018@gmail.com o al whatsapp 0412.515.72.13 con gusto le responderemos.
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