Como bien lo establece el artículo 133 de la constitución nacional "todos tenemos el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos tasas y contribuciones".
Por lo que, aquellas personas naturales o jurídicas que tengan trabajadores bajo relación de dependencia están obligados a pagar mensualmente el aporte patronal correspondiente al seguro social, así como lo establece el Artículo 63 de la Ley del Seguro Social Obligatorio, el cual es recaudado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El patrono, está obligado a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes de su ingreso al trabajo (Artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio). Y por cada uno de sus empleados deberá realizar un pago mensual.
Cálculo del pago mensual
El patrono debe cancelar el monto correspondiente al trabajador, que es del 4% más el monto que le corresponde como empresa, dependiendo del riesgo, ya se sea mínimo que es de 9%, riesgo medio 10% o riesgo máximo 11%, tal como lo menciona el artículo 109 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio publicado en Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012. Este pago de realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Realizar este cálculo es muy sencillo, a continuación te explicamos cómo hacerlo.
Aporte mensual SSO trabajador
Aporte mensual SSO patrono
Pérdida Involuntaria de Empleo (PIE)
Otro aporte que debe
cancelarse ante el IVSS, es el que corresponde por la Pérdida Involuntaria del
Empleo (PIE) anteriormente conocido como paro forzoso. En el caso de los trabajadores el cálculo es muy
parecido al del seguro social, solo que varía el porcentaje.
A continuación te
explicamos cómo hacerlo:
Aporte mensual P.I.E. trabajador
Aporte mensual P.I.E. trabajador
Acá les dejemos una imagen final que sirve de ejemplo de como se reflejan los totales en la factura del IVSS, teniendo en cuenta que en este ejemplo son trece (13) trabajadores por lo tanto los montos de los cálculos anteriores deben multiplicarse por esa cantidad.
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