En Venezuela estábamos acostumbrados a que el sueldo mínimo fuese un monto monetario representativo y el mismo permitía cubrir ciertas necesidades básicas de los trabajadores. Además, por lo general solo dos veces al año (1º de Mayo y 1º de Septiembre) el ejecutivo nacional lo incrementada, basándose y usando como mecanismos de medición la canasta básica de alimentos, actualmente sabemos que la realidad es otra.
Para
entrar en materia de sueldo mínimo y sus diversas
variaciones en los últimos 3 años, es necesario que conozcamos la definición
“Es aquella suma de dinero pactada por ley que deberá ser pagada como mínimo a
todo trabajador que se encuentre en actividad laboral”.
En
este punto, es importante mencionar el beneficio de Bono de Alimentación, que
es obligatorio y forma parte del salario mínimo, dicho bono también es conocido como
Cesta Ticket, y se contempla en la nueva Ley del Cestaticket para los
trabajadores y trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.773 de fecha
23 de Octubre de 2015, tiene como objeto según el artículo Nº 1 de la menciona ley “Regular el Cestaticket
Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la
capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia
alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades
ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”
Ahora
bien, siendo realistas, hoy en día el sueldo mínimo junto al bono de
alimentación es algo netamente informativo, tenemos claro que las empresas
privadas cancelan un sueldo muchísimo superior al mínimo y adaptados un poco
más a la realidad del país.
Sin embargo, en base al salario mínimo se deben cumplir con ciertos deberes formales, tributarios y laborales, es por ello que, en DPC ASOCIADOS quisimos dejarles un Histórico de Sueldos Mínimos Oficiales en Venezuela con el vigente cono monetario, es decir, haremos un recuento desde Agosto del año 2018 hasta el primer semestre del año 2021 con el fin de que lo puedan utilizar para realizar los cálculos correspondientes.
|
FECHA |
SUELDO MÍNIMO |
BONO DE ALIMENTACIÓN |
TOTAL |
N° G.O |
|
01/09/2018 |
1.800,00 |
180,00 |
1.980,00 |
Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.403 |
|
01/12/2018* |
4.500,00 |
450,00 |
4.950,00 |
No
figuran en Gacetas Oficiales. |
|
15/01/2019* |
18.000,00 |
1.800,00 |
19.800,00 |
No
figuran en Gacetas Oficiales. |
|
16/04/2019 |
40.000,00 |
25.000,00 |
65.000,00 |
Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.452 |
|
01/10/2019 |
150.000,00 |
150.000,00 |
300.000,00 |
Gaceta
Oficial Extraordinaria número N.° 6.484 |
|
01/01/2020 |
250.000,00 |
200.000,00 |
450.000,00 |
Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.502 |
|
01/05/2020 |
400.000,00 |
400.000,00 |
800.000,00 |
Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.532 |
|
01/10/2020* |
1.200.000,00 |
1.200.000,00 |
2.400.000,00 |
No
figuran en Gacetas Oficiales. |
|
01/03/2021* |
1.800.000,00 |
1.800.000,00 |
3.600.000,00 |
No
figuran en Gacetas Oficiales. |
|
01/05/2021 |
7.000.000,00 |
3.000.000,00 |
10.000.000,00 |
Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.622 |
Es
importante mencionar que, para que un aumento entre en vigencia, sea legal y de
obligatorio cumplimiento es necesario que sea publicado por medio de un decreto
en Gaceta Oficial, así lo indica la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su Art. 215 y en el Código Civil en el Art. 1°.
Sin
embargo, en Venezuela lamentablemente existen varios aumentos salariales que no
figuran en Gaceta Oficial, a estos decretos se les conoce como “leyes
de facto”, esto quiere decir
que, son puestos en práctica aunque no está reconocido oficialmente
por alguna norma jurídica.

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